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E-commerce internacional

IVA en e-commerce en la UE: OSS, IOSS y aduanas

Cómo gestiona el IVA un e-commerce que vende en la UE: umbral de 10.000 €, ventanilla única OSS, IOSS para importaciones, IVA diferido y Canarias.

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Equipo Omnesia

26 de septiembre de 2026 · 11 min de lectura

IVA en e-commerce en la UE: OSS, IOSS y aduanas

Para una marca española, vender online a un cliente de Francia o Alemania parece más sencillo que venderle a uno de Estados Unidos: no hay aduana, no hay aranceles y el mercado es único. Pero el IVA no es único. Cada país tiene sus propios tipos, y desde 2021 la regla general es que el IVA de una venta online a un consumidor se paga en el país de destino, no en España.

Banderas de la Unión Europea frente a un edificio

Las ventas online a otros países de la UE tributan con el IVA del país del cliente. Foto: rawpixel (CC0).

A eso se suman las importaciones: el stock que la marca trae de fábrica, los envíos que llegan de fuera de la UE directamente al cliente y territorios como Canarias, que forman parte de España pero no del territorio IVA de la UE.

Este artículo forma parte de nuestra serie sobre e-commerce internacional. Si vendes también en EE. UU., el equivalente al IVA allí es el Sales Tax, y funciona de forma muy distinta.

Las tres situaciones de un e-commerce en la UE

El IVA de un e-commerce depende de dónde está la mercancía antes de la venta y a dónde va. Hay tres situaciones principales:

Situación Ejemplo Régimen
Venta desde España a un consumidor de otro país de la UE Envío de Madrid a un cliente en Lyon Ventas a distancia intracomunitarias, con OSS
Venta de mercancía que llega de fuera de la UE directamente al consumidor Envío desde un almacén en China o Reino Unido a un cliente en Milán Importación, con IOSS si el envío vale 150 € o menos
Importación de stock para venderlo después Contenedor de la fábrica al almacén de Valencia Importación ordinaria con DUA e IVA a la importación

Las vemos una por una.

Ventas a distancia dentro de la UE: el umbral de 10.000 € y el OSS

La regla general: IVA del país del cliente

Cuando una empresa española vende y envía mercancía a un consumidor final de otro país de la UE, la operación es una venta a distancia intracomunitaria. Desde el 1 de julio de 2021, esas ventas tributan con el IVA del país de destino: un vestido enviado a Francia lleva IVA francés (20 %), uno enviado a Alemania, alemán (19 %), y uno a Hungría, húngaro (27 %).

La excepción: 10.000 € en toda la UE

Hay un único umbral para empresas pequeñas: si la suma de todas las ventas a distancia a consumidores de otros países de la UE (más ciertos servicios digitales) no supera 10.000 € al año, se puede seguir aplicando el IVA español.

Tres matices:

  • El umbral es conjunto para toda la UE, no por país. Antes de 2021 había umbrales por país, de 35.000 € o 100.000 €; ya no existen.
  • Se mide sobre el año natural en curso y el anterior. En cuanto se supera, la venta que lo supera ya tributa en destino.
  • Se puede renunciar al umbral y aplicar IVA de destino desde la primera venta.

Cualquier marca con un e-commerce activo en Europa supera los 10.000 € con facilidad, así que en la práctica la regla es el IVA de destino.

El OSS: una sola declaración para toda la UE

Registrarse a efectos de IVA en cada país de destino sería inviable. Para eso existe la ventanilla única, OSS (One Stop Shop), en su régimen de la Unión:

  • La empresa se da de alta solo en España, a través de la Agencia Tributaria, con el modelo 035.
  • Cada trimestre presenta una declaración (modelo 369) con las ventas por país de destino y el IVA de cada uno.
  • Paga todo a la Agencia Tributaria, que reparte el IVA entre los demás países.
  • El plazo es hasta el último día del mes siguiente al trimestre.
  • Las facturas siguen las normas españolas, aunque el IVA sea de otro país.
  • Hay que conservar el detalle de cada operación durante 10 años.

El OSS es opcional, pero si se usa hay que declarar a través de él todas las ventas a distancia de la UE. La alternativa es registrarse en cada país de destino.

Lo que el OSS no cubre

El OSS resuelve las ventas a consumidores, pero no todo:

  • Stock en almacenes de otros países. Si la marca almacena mercancía en un almacén de Alemania o Italia, por ejemplo con Amazon FBA pan-europeo, el traslado de stock desde España es una operación asimilada a una entrega intracomunitaria y obliga a registrarse a efectos de IVA en ese país. Las ventas desde ese almacén a clientes del mismo país tampoco entran en el OSS.
  • Ventas B2B. A empresas de otro país de la UE con número de IVA válido (comprobado en VIES) se factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo y se declara en el modelo 349. Para eso hace falta estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
  • IVA soportado en otros países. No se recupera por el OSS; hay que usar el procedimiento de devolución a no establecidos.

Devoluciones y marketplaces

En moda, las devoluciones son continuas. En el OSS, los ajustes por devoluciones y rectificaciones se hacen en declaraciones posteriores, no modificando la original. Hace falta un sistema que vincule cada reembolso con su venta y su país.

Si la venta se hace a través de un marketplace, en algunos casos el marketplace es considerado proveedor a efectos de IVA (deemed supplier) y es él quien liquida el impuesto. Conviene revisar qué ventas declara cada parte para no pagar dos veces.

Envíos desde fuera de la UE: el IOSS y los 150 €

Cuando la mercancía viaja desde fuera de la UE directamente al consumidor europeo (por ejemplo, desde un almacén en China, Reino Unido o EE. UU.), la operación es una importación. Desde 2021, ya no existe la exención de IVA para envíos de poco valor: todo paga IVA, desde el primer euro.

El IOSS: IVA cobrado en el checkout

Para envíos de un valor intrínseco de hasta 150 € existe la ventanilla única de importación, IOSS (Import One Stop Shop):

  • El vendedor cobra el IVA del país del cliente en el checkout, como en una venta nacional.
  • En la aduana, el envío se identifica con el número IOSS del vendedor y entra sin pagar IVA a la importación: el cliente no recibe ningún cargo en la entrega.
  • El vendedor declara y paga ese IVA mensualmente, en una sola declaración.
  • Los vendedores de fuera de la UE necesitan, en general, un intermediario establecido en la UE.

Sin IOSS, el IVA se cobra en la importación: normalmente el courier o Correos lo paga y se lo reclama al cliente en la entrega, con una tasa de gestión. Es la versión europea del problema que resuelve el DDP en EE. UU.: el cliente que paga en la puerta devuelve más, o rechaza el paquete.

Envíos de más de 150 €

Por encima de 150 €, el IOSS no se aplica. El envío se despacha como una importación ordinaria, con IVA y aranceles, y la marca decide si los asume (DDP) o los paga el cliente (DAP). Revisar los Incoterms y su impacto en aduanas es clave para evitar sorpresas.

El fin de la exención arancelaria de 150 €

Hasta ahora, los envíos de menos de 150 € estaban exentos de aranceles, aunque pagaran IVA. La UE ha acordado eliminar esa exención y, como medida transitoria desde el 1 de julio de 2026, aplicar un derecho fijo por artículo a los pequeños envíos que llegan de fuera de la UE, a la espera de la reforma aduanera completa. Para un e-commerce que envía desde fuera de la UE, el coste por paquete sube y la estrategia de envíos pequeños pierde ventaja.

Importación de stock: el IVA a la importación y el IVA diferido

Lo más habitual en una marca española es fabricar fuera (Asia, Turquía, Marruecos, India) e importar el stock en bloque a su almacén. Cada importación lleva un DUA con dos pagos:

  • Aranceles, según el código TARIC y el origen. No se recuperan, salvo que se hayan pagado de más. Lo explicamos en cómo calcular el valor en aduana y en cómo recuperar aranceles.
  • IVA a la importación, calculado sobre el valor en aduana más los aranceles y otros gastos hasta destino. Es deducible, pero se paga en el momento del despacho.

Ese pago adelantado es un coste financiero real: se paga el IVA meses antes de vender la mercancía y recuperarlo.

El IVA diferido

En España existe una alternativa: el IVA diferido a la importación. En lugar de pagar el IVA en la aduana, se declara en la autoliquidación del periodo (modelo 303), donde se liquida y se deduce a la vez. El efecto de caja es inmediato.

Para aplicarlo hay que presentar el IVA mensualmente (por ejemplo, estando en el SII) y optar por el régimen a través de la declaración censal, normalmente en noviembre para el año siguiente o al empezar la actividad. Muchas empresas que cumplen los requisitos no lo han solicitado.

Errores habituales en el IVA de importación

  • Base mal calculada: si el valor en aduana o los aranceles están mal, el IVA también, y el error se multiplica.
  • DUA a nombre de otra empresa: solo quien figura como importador puede deducir el IVA a la importación. Si el DUA sale a nombre del transitario o del proveedor, la marca pierde la deducción.
  • No conciliar DUAs con la contabilidad: IVA pagado en aduana que nunca llega a deducirse.

El caso de Canarias, Ceuta y Melilla

Para una marca española, Canarias es un destino nacional con reglas de exportación. Las islas forman parte de España, de la UE y de su territorio aduanero, pero no del territorio IVA de la UE. Allí no se aplica IVA sino IGIC, y Ceuta y Melilla tienen su propio impuesto (IPSI).

En la práctica, un pedido de la península a Canarias funciona como una exportación:

  • La venta sale sin IVA español, como entrega exenta, siempre que se acredite la salida con el documento aduanero. No hay aranceles, pero sí trámites de despacho a efectos fiscales.
  • Al llegar a Canarias, el envío se despacha y paga IGIC a la importación y, según el producto, el AIEM.
  • Si la marca no lo gestiona, el cliente paga esos impuestos y la tasa de despacho al recibir el paquete.

Es la razón por la que muchas tiendas online no envían a Canarias o lo hacen con cargos sorpresa. Resolverlo bien, cobrando el IGIC en el checkout y despachando de forma agrupada, es una ventaja competitiva.

Lo que viene: IVA en la era digital (ViDA)

La UE aprobó en 2025 el paquete ViDA (VAT in the Digital Age), que se aplicará por fases hasta 2030. Para el e-commerce, los cambios más relevantes son:

  • Ampliación del OSS a partir de 2028, para cubrir más operaciones, como ciertos traslados de stock propio entre países, y reducir la necesidad de registrarse en cada uno.
  • Más responsabilidad para las plataformas, que pasarán a liquidar el IVA en más tipos de operaciones.
  • Facturación electrónica y comunicación en tiempo real de las operaciones intracomunitarias entre empresas.

Conclusión

El IVA en el e-commerce europeo se ha simplificado en la forma, con una sola declaración gracias al OSS y al IOSS, pero no en el fondo: cada venta lleva el IVA del país del cliente, cada importación tiene su coste financiero y territorios como Canarias siguen sus propias reglas.

Las marcas que lo gestionan bien no son las que menos IVA pagan, porque el IVA es neutro si se hace correctamente, sino las que no dejan dinero atrapado: IVA de importación no deducido, aranceles mal calculados, devoluciones sin regularizar o clientes que rechazan paquetes por cargos inesperados.

Si importas stock de fuera de la UE y quieres revisar si estás pagando de más en tus DUAs, habla con nosotros.

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Sobre el autor

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Especialistas en aduanas y aranceles

El equipo de Omnesia trabaja con importadores, representantes aduaneros y transitarios para revisar sus declaraciones aduaneras: detectar lo que se paga de más, anticipar riesgos y recuperar lo pagado de más. Combinamos experiencia en comercio exterior europeo con tecnología para hacer el proceso más preciso y eficiente.

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